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Estupefacientes digitales
 
VSantivirus No. 1115 Año 7, Domingo 27 de julio de 2003

Estupefacientes digitales
http://www.vsantivirus.com/p2p-27-07-03a.htm

Por Javier A. Maestre (*)

[Artículo publicado originalmente en
http://www.kriptopolis.com/more.php?id=90_0_1_3_M]



El tópico cinematográfico del narcotraficante casero que se deshace imperiosamente de la mercancía ilícita por la taza del cuarto de baño, mientras los agentes dan la lícita patada en la puerta del domicilio, no parece trasladable de momento a los soportes de obras audiovisuales. Al fin y al cabo, los CDs y DVDs -a diferencia de la droga- no pueden ser eliminados rápidamente por el retrete. Sin embargo, existe otro tópico relativo a las sustancias ilegales que -de salir adelante una reciente propuesta parlamentaria de los nacionalistas vascos y catalanes- sí que podría extenderse a tales soportes de datos.

Desde una perspectiva jurídica, este tópico se encuentra reflejado en el artículo 338 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prevé -en relación con las "drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas"- que "el Juez Instructor, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las partes, ordenará su inmediata destrucción, conservando muestras suficientes de dichas sustancias para garantizar ulteriores comprobaciones e investigaciones, todo ello sin perjuicio de que, de forma motivada, el órgano judicial considere necesario la conservación de la totalidad".

Aprovechando la reforma del Código Penal (donde, entre otras cosas, se establece que los delitos contra la propiedad intelectual no necesitarán denuncia previa del perjudicado), ahora se pretende, por parte de los nacionalistas vascos y catalanes, que también los CDs y DVDs puedan ser destruidos antes de la celebración del juicio. En concreto, y como puede leerse en la lista de enmiendas al proyecto (1), se propone por parte de esos grupos parlamentarios que el artículo 338 finalice de la siguiente forma:

"Este criterio se seguirá cuando los efectos intervenidos lo sean en relación con infracciones cometidas en materia de Propiedad Intelectual e Industrial, en los que tras la ordenación de la práctica urgente de un examen pericial, y la adopción de las demás medidas señaladas, decretará la destrucción de los efectos."

Es decir, que si en un registro domiciliario a una persona se le incautan CDs, DVDs, libros, vídeos, casetes, o cualquier otro soporte susceptible de albergar una obra sujeta a derechos de propiedad intelectual, éstos pueden ser destruidos tras la "práctica urgente de un examen pericial".

Como consecuencia, no se podrán volver a examinar por parte de ninguna otra persona, ni siquiera por el juez que ha de condenar al acusado. De esta forma, el informe pericial, celebrado con el carácter de urgente, no podrá volver a ser cuestionado. Pero lo más grave de este sistema pretendido por algunos grupos parlamentarios es que el Juez que conocerá el asunto no podrá tener acceso a esas piezas de convicción para comprobar por sí mismo lo acertado o no del informe pericial, pues lo de las muestras no parece aplicable a estos soportes. En estas circunstancias, se deja exclusivamente en manos del perito urgente la total valoración de los principales elementos probatorios en este tipo de litigios.

Valga que para discernir si una sustancia es -por poner un caso- hachís, no resulta pertinente exigir a su señoría que se fume un porro con una muestra de la mercancía incautada. Ahora bien, extender este criterio a los libros, CDs, casetes, etc., no da la impresión de ser algo acertado. En cierto modo, es como si en un plagio flagrante, por mucho que lo sea, se le sustrajera al Juez encargado de dictar sentencia la posibilidad de leer la supuesta obra plagiadora.

Es comprensible que, en materia de drogas, una vez comprobada su naturaleza y peso, y habiendo guardado una muestra, dada la peligrosidad de estas sustancias, se proceda a su destrucción, sin necesidad de esperar a que el Juez dicte sentencia pues, de un lado, siempre tendrá acceso a las muestras y, de otro, está suficientemente claro que esas sustancias no deberían existir desde ninguna perspectiva legal. Pero extender esta práctica a libros, CDs, y soportes por el estilo, constituye todo un despropósito, presumiblemente inconstitucional. Entre otras cosas, porque el juez es perfectamente capaz de poder examinar con sus propios ojos el contenido de los efectos incautados, al efecto de lograr una adecuada comprensión de lo que constituye el objeto del litigio, pues bien pudiera suceder que el criterio mantenido por el perito no sea del todo acertado.

Y tenga muy en cuenta el lector de Kriptópolis que no estamos hablando de una cuestión meramente teórica sin consecuencias prácticas, pues recientemente se ha dictado una sentencia (2) declarando la inocencia de un imputado, que, si hubiera estado en vigor esta iniciativa, podría haber arrojado un resultado contrario, dado que la Jueza encargada de dictar sentencia examinó personalmente los CDs incautados, obteniendo conclusiones divergentes a las manifestadas por el perito que los analizó previamente.

Es la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona, con fecha 15 de mayo de 2003. En el proceso se encontraba imputada una persona por dos delitos contra la propiedad intelectual. Dicho proceso estaba promovido por diversas entidades de gestión de derechos audiovisuales. Durante el registro domiciliario le fueron intervenidos al imputado 975 juegos en soporte CD para PlayStation, 8 películas en DVD japonesas, 16 películas grabadas en CD, 1160 carátulas fotocopiadas y 6 videoconsolas PlayStation.

Una de las cuestiones debatidas en el litigio radicaba en si los CDs intervenidos fueron adquiridos para su uso particular, o si el imputado adquirió los mismos para su distribución a terceros, bien mediante su venta o alquiler. Sobre esta materia, lo primero que dice la Jueza es que no se efectuó "ninguna comprobación o acto de investigación anterior a la entrada y registro para acreditar la efectividad de actos de venta o alquiler".

Para considerar si concurre el tipo penal, la jueza toma en consideración si sobre un mismo juego o película había varias copias. Así nos dice que "el perito ha sostenido que comprobó que eran copias del mismo juego." Pero seguidamente en la sentencia podemos leer que "lo cierto es que al analizar esta juzgadora las piezas de convicción puestas a disposición del Juzgado no encontró ninguno de los títulos de las distribuidoras integradas en ADESE que constan como reiterados...., por lo que no se puede considerar acreditado que existieran varias copias de algunos juegos."

De haber estado en vigor, y haberse aplicado, la reforma que -en nombre de no sabemos quién- defienden los nacionalistas vascos y catalanes, la juzgadora de este caso no habría podido tener acceso a los CDs.

En fin; que cada uno saque sus propias conclusiones.

Javier Maestre
Bufet Almeida
http://www.bufetalmeida.com/



Referencias:

(1)
http://www.congreso.es/public_oficiales/L7/CONG/BOCG/A/A_145-09.PDF
Enmiendas presentadas al Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (pdf). Congreso de los Diputados. Las propuestas comentadas en el artículo son las enmiendas presentadas con los números 71 y 215 por los Grupos Parlamentarios Vaso y Catalán, respectivamente.

(2)
http://www.bufetalmeida.com/sentencias/coleccion.html
Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona, de fecha 15 de mayo de 2003.


(*) Este artículo, original de Kriptópolis, http://www.kriptopolis.com/, es publicado en VSAntivirus.com con la respectiva autorización. Los derechos de republicación para su uso en otro medio, deberán solicitarse en http://www.kriptopolis.com/contacto.php




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